• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 942/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica la reciente jurisprudencia sobre la influencia de la distancia entre las residencias de los progenitores para la adopción del sistema de custodia compartida. En este caso, considera que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues no procede someterle a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas. Todas estas circunstancias operan en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre. Por ello, entiende que la sentencia recurrida al acordar la custodia compartida, infringe el art. 92 del CC., art. 9 de la L.O 1/1996 de Protección Jurídica del menor y el art. 2 de la LO 8/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1712/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio verbal de divorcio en la que se acuerda, entre otros pronunciamientos, la guarda y custodia compartida por semanas alternas y la atribución del uso de la vivienda familiar ganancial a la madre y a la hija sin límite temporal alguno, por entender que se les debe atribuir dicho uso al convivir la madre con su hija menor de edad, como forma de protección. Se interpone recurso de casación por el padre en el que se alega que la sentencia recurrida infringe la doctrina de esta Sala en materia de guarda y custodia compartida, por cuanto entiende que no cabe atribuir a uno solo de los cónyuges el uso del domicilio familiar sin límite temporal alguno, siendo aplicable al caso lo dispuesto en párrafo 2º del art. 96 CC y no el párrafo 1º del citado artículo. La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia recurrida se opone a las sentencias citadas como fundamento del interés casacional, por atribuir a uno de los progenitores el uso de la vivienda privando de ella al otro progenitor que resulta ser cotitular de la misma, de ahí que ponderando el interés más necesitado de protección, fija el periodo de dos años computables desde la sentencia con el fin de facilitar a la madre y a la menor la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1286/2017
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Considera que, en el caso, concurre un cambio de circunstancias, derivado del transcurso de tiempo suficiente, desde la interposición de la demanda de divorcio hasta la de interposición de la demanda de modificación de medidas, unido a que el padre ha conseguido su traslado a la localidad en la que los menores cursan sus estudios, lo que beneficia que el padre (profesor de matemáticas) pueda disponer de más tiempo y controlar los estudios del hijo menor, de rendimiento escolar irregular. En los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor. La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche. A la vista de este cambio de circunstancias, derivadas del transcurso del tiempo, cambio de destino del padre y necesidad de un mayor control y apoyo pedagógico del menor de los hijos, concluye que procede la adopción del sistema de custodia compartida en interés de los menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1867/2016
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas: el art. 90.3 CC recoge la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero sí cierto. La adopción del sistema de guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias es posible, incluso habiendo precedido convenio regulador, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo. En el recurso de casación en materia de custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor. Pero no cabe recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia, si el régimen de estancia con uno y otro progenitor no varía y no se ha producido un cambio de las circunstancias que, en interés del hijo, justifique la pretensión. En el caso, el interés del menor no aconseja el cambio solicitado, pues la custodia compartida se interesa con el mismo reparto de días que se había llevado a cabo desde el año 2011. Se pretende solo el cambio de una guarda y custodia compartida que califica «de hecho» a otra de derecho o simplemente nominal a la que se intenta anudar la extinción de la prestación alimenticia, pero ello no integra un cambio de las circunstancias en el sentido propuesto. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3305/2016
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que denegó el régimen de guarda y custodia compartida, previamente concedido por el juez de instancia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la custodia compartida: la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados. La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. Lo que se valora cuando, como aquí sucede, se interesa un cambio de medida a partir de un convenio regulador previo en el que la hija quedó al cuidado de su madre, es el perjuicio que puede representar al menor salir de una relación estable y beneficiosa monoparental con uno de los progenitores, a un régimen conjunto de custodia que en la práctica puede ser más complejo, lo que conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que no perjudiquen al menor. La sentencia recurrida petrifica la situación de la menor desde el momento del convenio, sin atender a los cambios producidos. No puede impedir este cambio el hecho de que el anterior régimen de custodia se hubiera llevado sin incidencia alguna. El nacimiento de dos hermanos menores es una situación favorable para la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1325/2016
  • Fecha: 19/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales en la que el padre pedía la guarda y custodia del hijo común para sí o, subsidiariamente, que fuera compartida, mientras que la madre pedía que se le concediera a ella. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y atribuyó la guarda y custodia del hijo de ambos a la madre, ostentando ambos la patria potestad y con derecho de visitas del padre. Con posterioridad a la sentencia, la parte ahora recurrente solicitó autorización para cambio de residencia desde Salamanca a Alicante por motivos laborales. El Juzgado de primera instancia rechazó la solicitud instando que se solicitara modificación de medidas. Recurrió en apelación el padre y se opuso la madre, donde ya expuso como hecho nuevo el cambio de residencia del menor a Alicante. La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso del padre y estableció un régimen de guarda y custodia compartida del menor. Sobre la distancia entre el domicilio de la madre y del padre sostuvo que los traslados eran de escasa distancia, obviando el traslado de la madre a Alicante. La madre presentó recurso extraordinario por infracción procesal, se estimó al omitir la sentencia el cambio de residencia realizado por la progenitora. También se estimó el recurso de casación al no haberse tenido en cuenta el interés del menor y haberse establecido un sistema de custodia compartida incompatible con una distancia tan amplia (500 km) entre las residencias de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2232/2016
  • Fecha: 19/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas que amplió el régimen de visitas y denegó la custodia compartida. Considera que, pese a que el menor en la actualidad tiene 9 años, las circunstancias no se han modificado hasta el punto de que sea necesario cambiar el sistema de custodia, dado que ello no favorecería el interés del menor. La Sala ya ha declarado, en interpretación del art. 90.3 CC en su vigente redacción, tras la reforma de la Ley 42/2015, que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que ya basarse en un cambio sustancial, pero sí en un cambio cierto y significativo que aconseje la modificación pretendida. En este caso, la Sala no aprecia cambios ciertos o significativos que aconsejen el cambio de sistema de custodia acordado en su día por las partes y que se ha ampliado, en cuanto al derecho de visitas, tanto en primera como en segunda instancia. La inexistencia de informe psicosocial impide de forma significativa valorar la situación del menor, dado que los informes (escolares y médicos) aportados datan, el más reciente, de 2015 y no se emitieron desde la perspectiva integral de los informes psicosociales, que abarcan tanto al menor como a los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1130/2016
  • Fecha: 17/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de custodia compartida: se considera como el sistema más razonable en interés del menor; el régimen de custodia no es un premio ni castigo a los progenitores sino el sistema más adecuado al interés del menor, que no supone, necesariamente, recompensa o reproche. En el caso, la petición de custodia compartida es como una petición de cambio de denominación del régimen de custodia vigente (tras dos modificaciones, el régimen de estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores es, de facto, del 50% con cada uno de ellos), inexistencia de modificación sustancial de circunstancias que justifique el cambio de denominación del régimen de custodia (el padre solicitante de la custodia compartida lo que pretende es mantener el mismo sistema fijado en la última modificación del medidas), no cabe formular un recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia (inexistencia de cambio sustancial de circunstancias). Supresión de la pensión por alimentos, no procede al no modificarse el régimen de custodia ni existir una alteración de circunstancias (no consta que el nacimiento de otros dos hijos de una nueva relación le impida al demandante hacer frente al pago de la pensión alimenticia; saneada situación económica). La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (principios de igualdad y proporcionalidad).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3933/2016
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas que rechazó la guarda y custodia compartida. Se reitera la doctrina jurisprudencial. Es posible acordar la guarda y custodia compartida por un cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador con custodia monoparental, pero siempre por causas justificadas y serias. No tiene que ser óbice para el cambio de régimen que el precedente monoparental y con un amplio régimen de visitas funcionase correctamente. No impide la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores, sin embargo esta modalidad de custodia conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Al no existir esa relación de mutuo respeto en el supuesto litigioso se rechaza la adopción del régimen de custodia compartida. Además tampoco se ha realizado una informe psicosocial que permita tener mayor conocimiento de causa para poder decidir. Este informe, si bien no es requisito imprescindible, es conveniente en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3362/2016
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación contra una sentencia que, interpretando el convenio regulador en el que las partes habían acordado adjudicar a la esposa el uso de la vivienda familiar mientras conviviera con las hijas habidas del matrimonio, sin hacer referencia al momento en el que alcanzaran la mayoría de edad, rechazó la pretensión de modificación de medidas del padre basada en la mayoría de edad ya cumplida por las hijas. La Sala considera que la sentencia impugnada funda su ratio decidendi en la interpretación del convenio regulador suscrito al tiempo del divorcio y que el recurso formulado no combate la interpretación del convenio. Así, en la sentencia impugnada se efectúa una interpretación de lo pactado en el convenio, que no se ha discutido en el recurso de casación, en el que la parte recurrente se limita a invocar la doctrina de la Sala sobre custodia compartida, cuando no es esa la base jurídica de la resolución impugnada. La parte recurrente impugna lo que nadie discute y se abstiene de atacar los puntos neurálgicos de la sentencia, como son los relativos a la interpretación del convenio regulador. Finalmente añade, con cita de la jurisprudencia sobre la eficacia de lo acordado en convenio regulador, que en este caso no se ha infringido la doctrina jurisprudencial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.